DERECHO CIVIL I.2: FAMILIA – PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La asignatura “Derecho Civil I.2: Familia” (4,5 créditos ECTS, e insertada en el primer curso del plan de estudios de Grado en Derecho), trata de descubrirnos el fundamento de las relaciones entre personas en el ámbito familiar.

Nombre de la asignaturaDERECHO CIVIL I.2: FAMILIA
Código66021104
Curso académico2021/2022
DepartamentoDERECHO CIVIL
Título en que se imparteGRADO EN DERECHO
CursoPRIMER CURSO
PeriodoSEMESTRE 2
TipoOBLIGATORIAS
No ETCS4,5
Horas112.5
Idiomas en que se imparteCASTELLANO

REQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES PARA CURSAR LA ASIGNATURA

Situada en el primer curso, esta asignatura no exige más conocimientos previos que los obtenidos en los estudios obligatorios para el ingreso en la Universidad.

COMPETENCIAS QUE ADQUIERE EL ESTUDIANTE

Las principales competencias específicas de la asignatura «Derecho Civil I.2: Parte General y Persona” son las siguientes:
•Tomar conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales (CE01) y conseguir la percepción del carácter unitario del ordenamiento jurídico y de la necesaria visión interdisciplinaria de los problemas jurídicos (CE02).
•Comprender y conocer las principales instituciones públicas y privadas en su génesis y en su conjunto (CE05); comprensión de las distintas formas de creación del Derecho en su evolución histórica y en su realidad actual (CE06); y capacidad de creación, aplicación e interpretación normativa (CE08).
•Obtener la capacidad para el manejo de las fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales (CE03).
•Adquirir los conocimientos básicos de argumentación jurídica (CE07) y adoptar la necesaria sensibilidad hacia los temas de la realidad económica, social y cultural, con especial atención a los principios de igualdad de género y no discriminación (CE10).
Con esta asignatura se pretende también fomentar la adquisición de un conjunto de competencias generales útiles para el estudio universitario, así como para el futuro desempeño profesional, entre las que cabe destacar las siguientes: aplicación de los conocimientos a la práctica (CG01); análisis y síntesis (CG02);utilización adecuada del tiempo: capacidad de organización y programación de tareas (CG04); comunicación y expresión escrita (CG09); gestión y organización de la información: recolección de datos, manejo de base de datos y su presentación (CG15).

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

La superación de esta asignatura implica la consecución de unos resultados de aprendizaje, derivados tanto del estudio de contenidos teóricos como del desarrollo de habilidades intelectuales, que se pueden resumir del siguiente modo:
1o) Adquirir unos conceptos claros y precisos de instituciones básicas del Derecho de Famlia.
2o) Adquirir capacidad para leer, interpretar, aplicar y redactar textos y documentos jurídicos, previa concreción de nuestras fuentes jurídicas y su sistema de aplicación.
3o) Adquirir capacidad de razonamiento para aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a una realidad práctica concreta, identificando el supuesto de hecho y buscando la norma jurídica aplicable para su solución.
Asimismo, esta asignatura contribuye de manera importante a la adquisición de la capacidad de comprensión de la lógica profunda del sistema jurídico, de razonamiento con sus propias reglas, de relación entre los diferentes sectores del Ordenamiento, así como de búsqueda y discriminación de información relevante, y de juicio crítico sobre la normativa aplicable en cada caso.

CONTENIDOS

Bloque 1. Derecho de familia (planteamientos generales) y el matrimonio (requisitos, celebración y efectos)

En este bloque se aborda el concepto de Derecho de Familia, y en concreto de la familia como institución, como realidad social que surge de manera espontánea sin estructuración previa por parte del Derecho. Ni siquiera la Constitución de 1978 nos dice qué es la familia, ni quienes la componen, quedando abierto tal concepto, y existiendo tanto los modelos de familia amplia como nuclear, tradicional o monoparental, con cónyuges del mismo o de diferente sexo, aunque siempre partiendo del principio de igualdad entre los cónyuges y entre los hijos.
Y como el modo tradicional de creación de la familia ha sido el matrimonio, se realiza un examen especial del mismo, tanto de los requisitos de fondo y forma para contraerlo, como de sus efectos, personales y patrimoniales.
También se realizará una referencia a las uniones de hecho, y a su régimen jurídico, aunque la diversidad de regulaciones en este punto hace que no se pueda profundizar ahora en cada legislación autonómica.

Bloque 2. Las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes)

La expresión “crisis matrimoniales” es una expresión omnicomprensiva, que engloba la separación, el divorcio y la nulidad, en el entendido de que esta última es más bien un supuesto de ineficacia del matrimonio. En definitiva, la nulidad supone la pérdida de vigencia del vínculo matrimonial con efectos retroactivos, por concurrir defectos esenciales en el momento de su celebración que no son susceptibles de convalidación; en cambio el divorcio supone la ruptura del vínculo conyugal en virtud de una resolución judicial, pero con efectos desde la fecha de la misma, y la separación consiste en el cese de la convivencia, con determinados efectos patrimoniales y personales, pero manteniéndose el vínculo conyugal, por lo que los cónyuges siguen siéndolo y no son libres para volver a casarse. Con el estudio de las denominadas crisis matrimoniales se trata de introducir al alumno en la comprensión de estas situaciones, así como el conocimiento de las soluciones que el ordenamiento jurídico arbitra para las mismas, no solo en el aspecto de las relaciones personales entre los integrantes de la pareja (sea esta homosexual o heterosexual), y de éstos con los hijos (régimen de visitas y comunicación, atribución de las facultades derivadas de la patria potestad), sino también a los aspectos puramente patrimoniales de la vida familiar (atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a los gastos de sostenimiento de la familia, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico matrimonial, etc.).

Bloque 3. Regímenes económico-matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes)

Uno de los efectos fundamentales del matrimonio es la creación entre los cónyuges de un sistema especial de organización de sus relaciones patrimoniales. En este bloque se analizan dichos sistemas, y en concreto los regulados en el Código Civil (sociedad de gananciales, separación de bienes y participación en las ganancias), diferenciando los sistemas de calificación de los distintos bienes y deudas, los sistemas de administración y disposición de los mismos, y los efectos de la extinción.
También se estudian las capitulaciones matrimoniales, como instrumento a través del cual puede fijarse el régimen económico-matrimonial, y las donaciones por razón de matrimonio, que cualquier persona puede realizar antes de celebrarse el matrimonio en consideración al mismo y a favor de uno o de los dos esposos.
Merecen una especial mención las disposiciones comunes aplicables en todos los regímenes, en las que se regula el deber de ambos cónyuges de contribución a las cargas del matrimonio o la especial protección de que goza la vivienda habitual de la familia, entre otras cuestiones.

Bloque 4. El parentesco y la filiación (relaciones paternofiliales, filiación, adopción, reproducción asistida, patria potestad, deber de alimentos entre parientes)

La filiación es una relación biológica entre los padres y los hijos que aquellos han generado, y, al mismo tiempo, una relación jurídica, en tanto aquella es reconocida y aceptada por el ordenamiento jurídico. De ese doble carácter deriva la consecuencia de que la filiación como hecho natural se da siempre, pero como hecho jurídico no.
En este bloque temático se estudiará el concepto legal de filiación, las formas de determinarla (en función de si los progenitores están o no casados entre sí), y sus efectos, los derechos y obligaciones que genera.
Son de destacar los capítulos dedicados a la adopción y la reproducción asistida, como figuras en las que la filiación natural no coincide con la legal, y a la patria potestad, como conjunto de facultades y obligaciones que competen a los padres para el cumplimiento de su función protectora y educadora de los hijos.

Bloque 5. Instituciones tutelares (tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento)

En este último bloque temático se estudiarán las instituciones protectoras previstas por el ordenamiento con respecto a aquellas personas que no son capaces de gobernarse por sí mismas, por razones de edad (son menores) o de incapacitación judicial, exclusión hecha de la patria potestad, incluida en el bloque anterior.
En este sentido, se analizará la tutela, como institución muy similar la patria potestad y de contenido muy amplio, la curatela, con un alcance menor, y el defensor judicial, como figura de protección prevista para algún asunto muy concreto. También se analizará la guarda de la persona en situaciones de desamparo, tanto la ejercida de hecho por alguna persona cercana como la ejercida por la autoridad administrativa correspondiente, con especial mención en este último supuesto de la figura del acogimiento, familiar o administrativo.

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